lunes, 6 de agosto de 2012

Libertad de expresión

Transcribo literalmente el artículo 20 de nuestra Constitución, que recoge el derecho a la libertad de expresión, porque a veces tengo la sensación de que quienes nos gobiernan lo olvidan y piensan que sólo es aplicable a ellos y ellas y está para satisfacer sus intereses.
Estamos viendo como se está destituyendo a periodistas de RNE y RTVE que resultan "molestos" al actual gobierno (aspecto común a todos los gobiernos, todo sea dicho), aunque hayan quedado demostradas su independencia y valía (qué voz tiene Toni Garrido!!!); FACUA denuncia que el ministerio de Sanidad les amenaza con eliminar su entidad del registro de asociaciones de consumidores y usuarios si no eliminan su campaña contra los recortes en educación y sanidad; a quienes estamos en contra de la deriva a la que nos lleva el gobierno del PP nos acusan de estar en contra de España...
Nuestra Constitución proclama en su título preliminar que "España es un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". La democracia implica que el poder reside en el pueblo, y la libertad de expresión es una de sus garantías. 
Dicen que la crisis hace que se resienta la libertad de expresión, pero yo creo que es una excusa más para recortar nuestros ya resentidos derechos, ya que el miedo a perder lo poco que se tiene atenaza a muchas personas, que prefieren callar antes que arriesgarse (algo totalmente legítimo y entendible).  
Pero soy optimista, y confío en que al final saldremos adelante, aunque habrá que ver a qué precio.
Artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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